Reglamento General que regula la Señal V-1 de Vehículo Prioritario

El anexo XI del Reglamento General de Vehículos regula la señal V-1 de vehículo prioritario y establece que su utilización indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. En la actualidad el color de esta señal luminosa es azul para los vehículos de policía y amarillo auto para el resto de los vehículos prioritarios.

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Desde hace varios años las asociaciones y órganos de las Administraciones públicas relacionados con los vehículos de servicios de emergencias, así como el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados a través de varias proposiciones no de ley, han solicitado al Gobierno que unifique el color de los dispositivos luminosos de los vehículos prioritarios para que en todos los casos sea azul. De esta manera, el color amarillo auto quedará reservado para los dispositivos luminosos de los vehículos que están parados o estacionados o circulan a una velocidad que no supera los 40 kilómetros por hora, mientras desempeñan una actividad o trabajo en la vía.

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La modificación de la señal V-1 de vehículo prioritario del anexo XI del Reglamento General de Vehículos contribuirá a mejorar la seguridad vial, toda vez que los usuarios de las vías públicas podrán reconocer por el color azul de las luces de los dispositivos luminosos que se trata de un vehículo prioritario y que, en consecuencia, tiene preferencia de paso. Con esta medida se equipara nuestra normativa con la existente en la mayoría de los países de Europa, sobre todo con los de nuestro entorno, que ya tienen previsto el color azul para los vehículos prioritarios.

 

Artículo único. Modificación de los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. El anexo XI «Señales en los vehículos», se modifica en los siguientes términos:

  1. a) El párrafo primero del apartado 3 de la señal V-1, «Vehículo prioritario», queda redactado del siguiente modo:

«3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.» 

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